La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso concederles a los juzgados previsionales una suspensión, por 90 días, de la vigencia del plazo que tienen para dictar sentencias de ejecución en juicios ganados por jubilados.
La decisión no significa que se dejen de emitir fallos durante el lapso dispuesto, sino que se dejarán de contar los días para establecer si se cumple o no con el plazo establecido para el trámite, que es de 10 días hábiles.
En la práctica, y según varias fuentes consultadas, esa exigencia ya no se estaba cumpliendo; por eso, lo resuelto es calificado como “una formalización” de una situación ya existente, que en el ámbito judicial justifican al invocar la gran cantidad de reclamos..